El Estatuto de las Personas Artistas actualiza una normativa de 1985 y refuerza los derechos laborales de actores, músicos, técnicos y personal auxiliar del sector cultural
Tras varios años de reclamaciones por parte de profesionales del sector, el nuevo Estatuto de las Personas Artistas es una realidad. El BOE del 25 de julio publicó el RD 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. USO te cuenta las principales novedades que recoge.
¿Qué se ha aprobado?
Un nuevo Estatuto que regula la relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico y auxiliar vinculado directamente a la actividad artística.
Este RD sustituye al Real Decreto 1435/1985 y que busca dar respuesta a las particularidades de un sector caracterizado por la temporalidad, la intermitencia y nuevas formas de producción y difusión cultural.
La norma moderniza una regulación que había quedado desfasada y recoge por primera vez derechos y garantías adaptados a la realidad actual del sector. Incorpora aspectos que hasta ahora apenas tenían cobertura legal como la protección frente al acoso, los derechos digitales o la regulación del trabajo artístico de menores.
¿Cuándo ha entrado en vigor?
Su entrada en vigor se produjo el 26 de julio. Los contratos que ya estuvieran vigentes seguirán el régimen transitorio previsto en la propia norma.
¿A quién afecta el Estatuto de las Personas Artistas?
Aunque popularmente se conoce como Estatuto de las Personas Artistas, su ámbito de aplicación es mucho más amplio. La norma protege a quienes desarrollan actividades en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Esto incluye: actores y actrices; músicos; cantantes; bailarines; artistas de circo; especialistas; personal de doblaje; figuración; guionistas; coreógrafos y otras profesiones artísticas. Quedan fuera de esta norma, por ejemplo, los artistas plásticos.
También se aplica al personal técnico y auxiliar cuya actividad sea imprescindible para el desarrollo del espectáculo o la producción artística, siempre que no forme parte de la estructura permanente de la empresa.
¿Cuáles son las principales novedades?
El nuevo Estatuto incorpora importantes avances para reforzar la protección laboral de las personas trabajadoras del sector:
- Mayor protección frente al acoso y la violencia. Con protocolos adaptados a la realidad de los contratos temporales y la obligación de contar con una persona coordinadora de intimidad en las escenas íntimas o de contenido sexual.
- Una regulación específica del trabajo de menores de 16 años. Se fijan límites, autorizaciones y medidas de protección comunes para todo el territorio nacional.
- Más transparencia salarial. Por primera vez, se diferencia claramente en la nómina las retribuciones derivadas de derechos de propiedad intelectual y se reconocen expresamente los derechos digitales y de imagen de las personas artistas.
- Una definición más amplia del tiempo de trabajo. Se recoge una de las principales demandas del sector ya que incluye, no solo la actuación o interpretación, sino también ensayos, actividades preparatorias, grabaciones, promoción y otras tareas realizadas bajo la dirección de la empresa.
- Más previsibilidad en la organización del trabajo. Se obliga a las empresas, productoras, a comunicar con antelación suficiente ensayos, planes de trabajo o convocatorias.
- Regulación específica de los desplazamientos y las giras, adaptada a las características propias de la actividad artística.
¿Qué supone la aprobación del Estatuto?
La aprobación del nuevo Estatuto supone un importante avance para actualizar los derechos laborales de un sector cuya regulación había quedado claramente desfasada y que llevaba tiempo demandando este cambio normativo.
La nueva norma adapta la legislación a la realidad de las personas trabajadoras de la cultura, mejora la seguridad jurídica y reconoce situaciones propias de la actividad artística que hasta ahora no estaban suficientemente protegidas. Además, impulsa futuras medidas para favorecer la transición profesional, la recualificación y la adaptación de la representatividad sindical y empresarial a un sector marcado por la temporalidad y la intermitencia.
Desde USO valoramos que finalmente se modernice una normativa que llevaba más de cuatro décadas sin adaptarse a la realidad del sector cultural. Sin embargo, echamos en falta que no se haya aprovechado esta oportunidad para regular la actividad de otro tipo de artistas como los plásticos que ven cómo sus relaciones laborales se ciñen al Estatuto de los Trabajadores, en el mejor de los casos, donde no queda reconocido ese talento y trabajo extra que supone llevar a cabo su actividad.
Así mismo, al igual que se ha hecho con este sector, USO reclama que todas aquellas normativas que se han quedado desfasadas en lo laboral se actualicen con el fin de adaptar la realidad a la legislación y así evitar estar remendando normas de los años 80 y 90 que solo generan confusión.
























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